ORDEN DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
La violencia ejercida en el entorno familiar y, en
particular, la violencia de género constituye un
grave problema de nuestra sociedad que exige una
respuesta global y coordinada por parte de todos los
poderes públicos. La situación que originan estas
formas de violencia trasciende el ámbito meramente
doméstico para convertirse en una lacra que afecta e
involucra a toda la ciudadanía.
Resulta imprescindible, por ello, arbitrar nuevos y
más eficaces instrumentos jurídicos, bien
articulados técnicamente, que atajen desde el inicio
cualquier conducta que, en el futuro, pueda degenerar
en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una
acción integral y coordinada que aúne tanto las
medidas cautelares penales sobre el agresor, esto
es, aquellas orientadas a impedir la realización de
nuevos actos violentos, como las medidas de índole
civil y social que eviten el desamparo de las
víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a
su situación de especial vulnerabilidad.
La orden de protección a las víctimas de la
violencia doméstica unifica los distintos
instrumentos de amparo y tutela a las victimas de
estos delitos y faltas. Pretende que, a través de un
rápido y sencillo procedimiento judicial,
sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda
obtener la víctima un estatuto integral de
protección que concentre de forma coordinada una
acción cautelar de naturaleza civil y penal.
Con el fin de hacer efectivas las medidas
incorporadas a la orden de protección se ha
diseñado un procedimiento especialmente sencillo,
accesible a todas las víctimas de la violencia
doméstica, de modo que tanto éstas como sus
representantes legales o las personas de su entorno
familiar más inmediato puedan solicitarla sin
formalismos técnicos o costes añadidos.
La orden de protección podrá solicitarse
directamente ante la autoridad judicial o el
Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, las Oficinas de atención a la víctima
o los servicios sociales o instituciones
asistenciales de pendientes de las Administraciones
Públicas.
Los servicios sociales y las instituciones referidas
anteriormente facilitarán a las víctimas de la
violencia doméstica a las que hubieran de prestar
asistencia la solicitud de la orden de protección,
poniendo a su disposición con esta finalidad
información, formularios y, en su caso, canales de
comunicación telemáticos con la Administración de
Justicia y el Ministerio Fiscal.
SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN
- Modelo
de Solicitud de Orden de Protección |